Wednesday, January 27, 2010

{LosCuellar.com.mx 302} Grandes de España (1)

La Grandeza constituye el grado más alto del sistema nobilliario, antes de Castilla, luego de España, otorgando a sus agraciados precedencia sobre los demás títulos, cualquiera que sea su rango.

El título de Grande de Castilla, después de 1812 de España, la más alta dignidad en el sistema nobiliario español, está considerado como sucesor del de Ricohombre, en la Castilla de la Edad Media.
El calificado de Ricohombre, aplicado a los grandes vasallos inmediatos del Rey, más bien descripción que título, y que se encuentra a los inicios del siglo XII, en los reinos de Portugal y Galicia, era adscriptivo, y no dependía de una creación. Con el la sociedad de la época reconocía la posición personal primaria de unos de los más importantes caballeros del Reino, como poseedores de largos señoríos, y en tanto que esta posición podía variar, sucesores del Rico Hombre podrían no meritar de este calificado. A los inicios del siglo XIII aparece la nueva calificación de Grande para describir a los señores más poderosos del Reino, usada como equivalente de la de Ricohombre, hasta finalmente substituirse a ella. Este cambio se explica quizás por el tamaño acrecentado de la Castilla a fines de la Reconquista, donde los Grandes, con sus vastos heredamientos, poco tenían que hacer con los primeros señores de los pequeños reinos de la primera Edad Media.
De igual moda, a los Grandes de Castilla correspondían los Grandes del Reino de Aragón (las Ochos Casas Grandes de Aragón: Aranda, Belchite, Castro, Fuentes, Illueca, Ribagorza, Ricla, Sástago), y también los del Reino de Portugal. Por cierto, almenos hasta las reformas de los Borbones, y legalemente hasta las Cortes de Cádiz en 1812, los llamados Grandes de España lo eran propiamente de Castilla, ya que existían, como mencionado, Grandes en otros reinos.

Una tradición tenaz, consagrada por Fernández de Bethencourt en su magistral «Historia Genealógica de la Monarquía de España», pretiende que la Grandeza como dignidad formal fue instituida por Carlos V a motivo de su incoronación en Aquisgrán en 1520, con la concesión de la dignidad a estos 25 títulos conocidos como los «Grandes de la Primera Creación», y los verdaderos Grandes de primera clase. Pero como lo afirma el Fernández de Bethencourt mismo, casí como desafío, de una creación de la Grandeza en 1520 no hay ni huella ni documentos sobravivientes, y de hecho todo indica que este «mito fundador» apareció solo más tarde, a mediados del siglo XVII (Soria Mesa). Antes de 1520 ya se hacián los llamamientos a las Cortes de Castilla a «Grandes y Caballeros» sin distinción entre los títulos, y aún años de esta fecha mítica, en 1538, el cronista Sandoval, haciendo la lista de los asístentes a las Cortes de Toledo, las últimas en que asistieron representantes de los tres estados, la nobleza y el clero tan como las ciudades, no hizo diferencia entre los títulos, considerando a todos Grandes, tan como a los grandes oficios de la Corona, aún sin título.

Solo a fines del siglo XVI se impone la idea de una diferenciación formal entre los títulos, y del reconocimiento de la preeminencia de algunos de ellos, y de hecho no se puede hablar de una fundación en fecha fija de la dignidad, ni por Carlos V ni por sus sucesores, pero más bién de una evolución secularia, hasta su concretización como dignidad formal y hereditaria a inicios del siglo XVII. Fundalmente estamos en presencia de dos elementos: de una parte el título de Grande, tan como el anterior de Rico-hombre, adscriptivo y personal; de otra parte un tratamiento de honor, la cobertura, practicada independientamente por Reyes de Castilla para señalar a sus vasallos de la alta nobleza castellana, al igual de sus huéspedes, a menudo principes menores de la peninsula italiana. Es la unión de estos dos elementos que va a constituir la Grandeza como título y dignidad, y hay anacronismo en ver creación de Grandes en el siglo XVI, como se ha hecho para principes extranjeros, por razon de la pedida a cubrirse. Las etapas de esta evolución aún hoy no han sido llenamente esclarecidas, y lo que sigue tiene que ser una aproximación, de averiguar. Además de esto, hay que tener en mente que si la nacida de la Grandeza hereditaria fue un proceso de gradual formación, ha también cambiado su natura en adelante, conforme con la historia y los cambios de la sociedad española.

spacer Esta estabilización del título tiene que considerarse adentro de los cambios de la Corte real, con la adopción del ceremonial a la burguñés en 1550, formalizando una corte que se establecería siempre más en un sólo lugar. A la corte itinerante de los monarcas medievales, visitando a los grandes vasallos de la corona, detenidores de una porción del poder regio, para asegurarse de su lealtad , se substituia una corte «doméstica», de servidores del Rey. En adelante al servicio del Rey no va a corresponder ningún poder formal, pero más bien una ilustración dependiente todo del favor del Rey. En la formalización de la Grandeza, se puede ver un progresivo domar de la alta nobleza: en un primer momento ella sirvió para reconocer la nobleza preeminente de ciertos nobles y familias, luego vino a ser dignidad regia para distinguir a los que agredezcan al Rey. Una domesticación pero que tiene que ser matizada todavía por la idea por otro lado de un acuerdo entre la monarquía y la alta nobleza: por una parte una protección y salvaguardía de la posición y los privilegios de la nobleza titulada, de otra una vida de servicio a la monarquía, y una guarantía imprescindible de cooperación aún con sus tropezones, del largo sistema señorial con las intenciones y voluntades de la monarquía, un acuerdo piedra clave de gobierno, que perduró hasta las fines del Antiguo Régimen.

Los primeros Grandes

Moreno de Guerra en la introducción a su Guía de la Grandeza de 1924, nota el momento en que la Grandeza empieza a pasar de calificación a dignidad, En un primer momento, según Salazar y Castro, Felipe II hubiera pedido al duque de Alba una lista de los Grandes en tiempo de su padre el Emperador, es decir de los títulos y oficios comunemente reconocidos como preeminentes en la nobleza de Castilla de la época (si fuera un título formal, no se podría admitir que hubieron sido olvidados). La lista del duque comprende los siguientes títulos y oficios:

el duques de Alba
el duque de Béjar
el duque del Infantado
el duque de Medina Sidonia
el duque de Arcos
el duque de Nájera
el marqués de Astorga
el marqués de Villena [a la sazón también duque de Escalona]
el conde de Benavente
el conde de Cabra
el Almirante de Castilla
el Condestable de Castilla [a la sazón también duque de Frías]
el duque de Cardona
el conde de Lerín

Catorce títulos, todos de Castilla, con la excepción del duque de Cardona, catalán por cierto, pero más bién pariente del Rey Católico, y el conde de Lerín en Navarra, de estirpe real, también pariente aúnque algo más lejano y primer noble de Navarra. Y no hay que extrañarse que el duque puso su propia casa en cabeza, con otra casa de su linaje en fín.

En 1573 Felipe II hizo preparar una lista definitiva de los Grandes de Castilla, preservado en el Libro de Formularios, que llevaba su secretario de Estado y del Despacho, y cuya original según Moreno de Guerra sobrevivía aún en 1924 en el Consejo Supremo. La lista es mucho más extensiva de la del duque de Alba, unos cuarenta y dos títulos oriundos de casí todos los entonces Reinos de la Península, y señal de la progresiva concentración de la nobleza ibérica alrededor de la Corte en Castilla:

1. en el Reino de Castilla :

el Condestable de Castilla, duque de Frías
el Almirante de Castilla
el duque de Medina Sidonia
el duque del Infantado
el duque de Alba
el duque de Béjar
el duque de Medina de Río Seco [también Almirante de Castilla]
el duque de Medinaceli
el duque de Nájera
el duque de Albuquerque
el duque de Sessa y Soma, conde de Cabra
el duque de Escalona [a la sazón también marqués de Villena, marqués de Moya y conde de Santisteban]
el duque de Maqueda
el duque de Feria
el duque de Osuna
el duque de Pastrana
el marqués de Astorga
el marqués de Mondéjar
el marqués de Denia
el marqués de Priego
el marqués del Cenete
el marqués de Aguilar (de Campóo)
el marqués de Santa Cruz
el marqués de los Vélez
el marqués de Tarifa, Adelantado mayor de Andalucía [a la sazón también duque de Alcalá de los Gazules]
el marqués de Comares
el marqués de Gibraleón
el conde de Belálcazar
el conde de Benavente [a la sazón también duque de Benavente]
el conde de Ureña [a la sazón también duque de Osuna]
el conde de Miranda [del Castañar]
el conde de Lemos
el conde de Oropesa
el conde de Alba de Liste
el conde de Saldaña [heredero del duque del Infantado]
el Adelantado del Reino de Granada [a la sazón también duque de Maqueda]

2. En el Reino de Navarra

el Condestable de Navarra [a la sazón conde de Lerín]

3. en el Reino de Valencia

el duque de Segorbe
el duque de Gandía
el marqués de Denia
el marqués de Cenete
el marqués de Lombay [primogénito del duque de Gandía]
el duque de Villahermosa [pero siendo principe de Salerno era en rebeldía y perdió por ello su estado]

4. en el Principado de Cataluña

el duque de Cardona [a la sazón también marqués de Pallas, conde de Prades, Gran Condestable de Aragón]

Todavía la mayoría de estas Grandezas sigue residiendo en títulos castellanos, aún si se acepta el papel preponderante de este Reino en la España de la época, y la Grandeza reconocida a nobles de otros Reinos lo fue quizás en consideración de su presencia en la Corte de Castilla.
Según parece no hubieron Grandes originarios del Reino de Aragón, el segundo reino de la Corona, aunque los duques de Segorbe y Villhermosa en Valencia, así como el duque de Cardona en Cataluña podrían considerarse tan aragoneses como valencianos o catalanes: pero destaca la ausencia de la casa de Hijar, el primer barón de aquel Reino, quizás porque a la sazón habia dejado de usar sus múltiples títulos ducales y no residía en la Corte (en la próxima generación, obtendrá confirmación de todos ellos).
Se note también las Grandezas dobladas: el duque de Maqueda, titular de Grandeza también como Adelantado del Reino de Granada, el marqués de Cenete, por sus posesiones en Castilla y también en Valencia, la Grandeza a títulos primogénitos de otros Grandes (Saldaña/Infantado, Lombay/Gandía), y unas Grandezas que no sobrevivieron: los marqueses de Gibraleón y Lombay, el conde de Belalcázar.
Finalemente hay que notar la ausencia de la familia de Colón, aún siendo a la época dos veces duques (de Veragua y de la Vega de la Isla de Santo Domingo), y Adelantado mayor de las Indias. Desde los primeros tiempos hasta el siglo XIX el estatuto de los duques como tal ha siempre sido ambiguo: ¿Grandes por su título, como lo afirma López de Haro (1622), o grandes por expresa creación, como parece sugerirlo Pellicer en su argumento para la Grandeza de primera clase del conde de Miranda (1668)?
Además, en lo que toca a esta lista hemos de reconocer que la Grandeza era atado más a la persona, como gran vasallo, que al título, que no era más que reconocimiento de esta situación social. De aquí los títulos cuya grandeza cayó caducada en el siglo XVII, por haber sido subsimido en casas mayores (los condes de Alba de Liste o de Barajas por ejemplo), antes de ser «reconocida» en el siglo XIX. Caso típico, los duques de Montalto y de Bivona, principes de Paternò en Sicilia: aunque la casa de Luna-Aragón-Moncada obtuvo reconocencia de la Grandeza con estos tres nombramientos, se trata de una sola persona y Grande, a la vez titular de estos tres títulos, y no de tres Grandezas separadas. Solo en las reformas administrativas de la Grandeza en el siglo XIX se «crearon» dos titulos de Grande, el de principe de Paternò, y el de duque de Bivona.
Lo interesante es que a diferencia de los Pares en Francia e Inglatierra, la Grandeza como tal no otorgaba derechos jurisdiccionales ni constitucionales a sus titularios: el único privilegio formal era el de permanecer cubierto en la Real presencia, de ser calificado de «Primo del Rey», y aparentemente desde 1586 de ser tratado de «Excelencia», que hubiera sido reservado antes a principes soberanos . Sin embargo permitía aproximarse al Rey, con todas las posibilidades que esto suponía. Por eso, en esas primeras décadas la ausencia de la Grandeza quizás sólo se hacía sentir en el momento en que un gran señor de los reinos periféricos se trasladía a Madrid.

Hay que tener en mente todavía que esta lista no era de creación pero de reconocimiento, y por eso no hay que considerarla como una recopilación de fundación. Aún años más tarde López de Haro, ya en 1622, sin embargo no hace gran caso de la Grandeza como dignidad indipendiente, indicando solo y casí descuidadosamente la Grandeza concedida a Olivares, y unos cuatro condes que gozaron del tratamiento de Grande. Y por cierto no hace mención ninguna de una «creación» de la dignidad. Sin dudo para el, ésta sigue siendo una continuación de la primitiva Grandeza adscriptiva, y no una nueva dignidad hereditaria.

spacer Hemos notado como el privilegio de la cobertura hubiera sido otorgado a otros títulos y nobles, considerando esto debido al estado de la persona, sin que fuera acompañado de cédulas reales u otros documentos, y como se ha pretendido ver en esto una concesión de Grandeza, finalmente de manera anacrónica, a principes de los reinos de Italia en el siglo XVI. Aún un siglo más tarde la concesión de la Grandeza podía hacerse sin ceremonia (se fuera posible en el Ceremonial muy restrictivo de la Corte de España). El desafortunado Valenzuela se vió conceder la Grandeza, durante una caza Real cuando al presentarse delante del Rey, le fue ordenado que se cubre.

La Edad de Oro

La cristalización de la Grandeza en la suma dignidad del sistema nobiliario castellano tuvo lugar en las primeras décadas del siglo XVII, en seguida al ascenso de los privados. De hecho Felipe III concedió sólo dos grandezas como tales, al conde de Altamira y al marqués de Velada, más reconocimientos tardíos que concesiones nuevas. Además sí concedió seis títulos de duque, de los cuales tres lo fueron a la casa de su valido Lerma.
A su aceso Felipe IV concedió dos grandezas, la primera al conde de Olivares, la otra al general Ambrosio Spínola. Por cierto que el conde de Olivares hubiera considerado esta Grandeza como nada más que el justo reconocimiento de la posición de su casa, reconocimiento que había sido un motor esencial para su carrera en la Corte, y no como gracia. Al contrario, en el caso de Spínola, nuevo marqués de los Balbases, esta grandeza aneja, es claramente una gracia real.
Desde entonces la Grandeza está establecida como la dignidad regia primaria, no sólo reconocimiento de un poder familial pero más bien una gracia real otorgada al placer del Rey, por todo que las casas elegidas por ser Grandes tuvieron que gozar de destacada posición social.
En el reino de Felipe IV hubo un primer grupo de concesiones de grandezas en la década 20, a la familia y parentela de Olivares, y poco antes de la fín del valimiento de Olivares, otro grupo de Grandezas en 1640 a otros familiares suyos, quizás porque ya sentía Olivares que su poder se estaba quebrando. Y en fin de valimiento el primero de una seguida de reconocimientos de ducados y grandezas a miembros de la casa de Braganza que no habían reconocido el duque de Braganca como rey de Portugal en 1640 (duque de Abrantes).
En los veintidós primeros años de su reino Felipe IV habia concedido alrededor de 17 grandezas, en los veintitrés por seguir, solo concedió unos cuatro (si se cuenta el caso problemático del marquesado de Vallado, concedido según parece a un inglés de las Indias).

El segundo siglo de los Hapsburgos ha sido considerado como la Edad de Oro de la Grandeza, cuando alcanzó su mayor poder, aún si terminó ser «menos con su fracaso», en conjunto con la evolución económica de los reinos de España. Pero más que de un momento de poder de la Grandeza propia, se trata más bien de un sistema de familias encabezadas por Grandes en oposición para el poder. El establecimiento de la Corte en Madrid, a mediados siglo XVI, habia sido seguido en fin de siglo por un empeorimiento de la conjuntura económica del pais por razones de las guerras al extranjero y de la inflación monetaria, y la alta nobleza, atraida a la Corte, dependió siempre más de la generosidad regia, sea en forma de gracias o de cargos, para mantener su situación económica. La conquista del poder, con los beneficios anejos, vino a ser la preocupación mayor de los Grandes. En el reinado de Carlos II se vió una concesión acrecentada del título, y ya en el reinado de Felipe IV se habia introducido una jerarquía en la dignidad, estableciendo Grandezas de primera, segunda y tercera clase y honorarias, y aún vitalicias, diferenciadas por el momento en que los titulares se cubríen delante del Rey. Tan como a la nobleza de España empezaron los Reyes de España a otorgar la Grandeza a los grandes nobles de sus reinos de ultramar, en Nápoles, Sicilia y los Paises Bajos, sirviéndose del título, al igual del Toisón de Oro para reunir más estrechamente la alta nobleza de todos los reinos alrededor de la Real persona.

Ante la penuria de dinero, el monarca fue constringido a vender cargas y honores, y ni a la Grandeza le fue prescindido este comercio. El genovés Domenico Grillo, que en 1690 buscaba una Grandeza para su casa, ofreció 300 000 pesos para la dignidad. Parece que fue aceptado, pues obtuvo su casa la Grandeza en 1691, como marqués de Clarafuente. Lo raro es que por tanto el título no perdió de su prestigio. De hecho parece que la mayoria de Grandezas «vendidas» lo fueron a extranjeros como Grillo: genoveses, napoletanos, y otros italianos. En España en cambio se necesitaba siempre un cierto relieve social y a los grandes que compraron la dignidad, se les necesitaba ser de situación apropiada para merecerla. Por esta razón en parte la alta nobleza española se opuso a la grandeza otorgado a Valenzuela por no considerarle de rango bastante elevado para merecer la dignidad. La validía de la Reina no era motivo bastante por si para obtener la Grandeza.

Con la excepción de Valenzuela, cuya grandeza le fue retirado apenas dos meses de su concesión, la mayoría de las casas agraciadas pertenecían a la alta nobleza establecida, aún si a veces en ramás menores (Moncada, Lara, Álvarez de Toledo, Portocarrero, Guzmán entre otros) y salvo los ducados (para Carlos II, de hecho solo dos), ya títulos: solo al fín del reinado se encuentra una casa nueva: los Baeza, marqueses de Castromonte, de origen converso.

Los años finales de los Hapsburgos y las dificultades que se podían percibir entorno a la sucesión fueron preanunciadas por un salto en el número de Grandezas concedidas, A fines del reinado de Felipe IV ellas nombraban alrededor de sesanta, a la muerte de Carlos II había saltado el número de grandezas a unos ciento.
En un apéndice a su libro: «La sociedad española en el siglo XVII» , el historiador Domínguez Ortiz presenta una relación de los Grandes de Castilla, conservada en el Archivio Histórico Nacional de España, datando de 1707, que recopila con unas pocas adiciones las Grandezas a fines de los Hapsburgos. Hay unos cientos títulos, y típico de la incertidumbre atado a la dignidad, la lista nombra no solo a los Grandes de primera, segunda y tercera clase (finalmente solo un título, el marqués de Bedmar), pero también a una categoria de personas que gozaba del tratamiento de Grandes (¿Grandes de verdad?) y aún a unas «Grandezas de que se tienen noticia y constan en la secretaría». A pesar de la tésis de Fernández de Bethencourt se encuentran sus títulos «de la Primera Creación» tan entre los Grandes de segunda clase, como entro los de primera.

spacer Notemos que en esta lista no se recopila unas Grandezas concedidas a cabezas de congregaciones religiosas como el general de la Orden de Predicadores en España, o de corporaciones políticos, como el Protector del Brazo Militar de Cataluña. Que se trata aquí de Tratamiento de Grande, o de dignidad formal, sería hoy difícil de precisar. En el mismo libro figura otra relación también en el AHN de los Grandes y títulos de de los Reinos de Aragón y Valencia probablemente de misma fecha. No cabe dudar de que los títulos calificados de Grandes representan el elemento preeminente de los títulos de aquellos Reinos, apartado de los demás marqueses y condes, pero también no se trata aquí de una dignidad formal, pero de un reconocimiento de preeminencia, al igual de la Grandeza de Castilla en sus orígenes.
Lo que nos recuerda que malgrado los esfuerzos de un Olivares, la España permaneciera, al menos hasta las reformes de los Borbones, y formalmente hasta los cambios instituidos por las Cortes de Cádiz, un conjunto de reinos indipendientes unidos en la persona del Rey, cada uno con sus instituciones de gobierno y nobleza titulada propia. A los títulos de Castilla correspondían títulos de Aragón, Nápoles y Flandes, entre otros. Hasta que cesaron las reuniones de las Cortes en los diferentes reinos, ellas siempre fueron ocasiones para concesiones de títulos a la nobleza del reino correspondiente.

Los Borbones

En la guerra de Sucesión que marcó los inicios de la dinastía borbónica, la mayor parte de la Grandeza tuvo parte por el archiduque Carlos de Austria, y la verdadera inflación de Grandezas tuvo lugar en los años de la guerra cuando los dos protagonistas se combatieron también a golpes de concesiónes de Grandezas

Fue Felipe V quién creó el mayor número de Grandezas en toda la historia de la Grandeza, unos cientos, De estas, más de la mitad fue concedida en los dos primeras décadas de su reinado, durante la Guerra de Sucesión, y de éstas casí dos tercios lo fueron sobre títulos extranjeros, por una parte en estos reinos de Italia y Flandes que estaba por perder, quizás en un intento de retenerlos, y por otra parte sobre títulos franceses, a generales (el conde de Froullay) y embajadores (el famoso Saint-Simon, y el duque de Noailles), mandados por su abuelo, Louis XIV para que le ayudarán a asentar su poder. Aún en los títulos de Castilla una buena parte fue otorgado a extranjeros, franceses sobre todo, a su servicio (el duque de Berwick, hijo natural del rey de Inglaterra Jacobo II, el mariscal Crillón, duque de Mahon, el marqués de Lede, el duque de Bournonville)., con unas pocas Grandezas a casas del Levante que le permanecieron fieles (el marqués de Castelldosrius, el conde de Peralada).

Por su parte, el Archiduque pretendiente Carlos de Austria, además de obtener los sufragios de una buena parte de la alta nobleza de corte castellana, también otorgó Grandezas, muchas de ellas a casas del Levante, centro de su poder en España.

El tratado de paz de Viena de 1725, que consagró el abandono por parte de Carlos de Austria de sus pretensiones a la corona de España, después de haber sucedido al trono del Sacro Romano Imperio, estipuló que las gracias otorgadas por ambos candidatos tenían que ser reconocidas en el regimen final, y si la represión de aquellos Reinos que fueron partidarios de Austria fue dura, con la perdida de sus fueros y su indipendencia, y la imposición de regímenes de excepción, Felipe V fue más indulgente para la alta nobleza castellana y la mayoría de las Grandezas concedidas a ella por el Archiduque fueron reconocidos en los años después de 1720. Sin embargo el nuevo regimen fue menos ameno a estas casas de la nobleza local del Levante que habian sido premiados con gracias del Archiduque, y que no poseían vínculos con la nobleza de Corte. Los títulos del conde de Ferrán tan como del marqués de Montnegre, ambos Grandes por concesión del Archiduque no gozaron del reconocimiento prescribido por el tratado de Utrecht.

La política renovadora de los Borbones se paró también a la Grandeza, y hubo ensayos de dar a los Grandes un estatuto semejante a lo de los Pares de Francia, con poderes de jueces y consejeros natos, pero fracasaron estos intentos por ser considerados ajenas al sistema de gobierno castillano, la tradición establecida por los Hapsburgo, y delante de la hostilidad a estas reformas de la Grandeza misma, que se consideraba más antigua de los Pares de Francia, y por eso superior en sus instituciones.

Si siguen siendo concedidas Grandezas por estatuto social, se hizo también unas concesiones por mérito y servicios excepcionales, que hizo llegar a la Grandeza miembros de la «nueva» nobleza como el marqués de Castelar, o el duque de Montemar y el marqués de Sollerich, noble mallorquino que había fuertemente contribuido a la reconquista de Menorca a los Angleses en 1743, pero cuya fortuna nada tenía que ver con la de las grandes casas de los duques de Osuna, o de Benavente.
No hubo nuevos Grandezas en los Paises Bajos, definitivamente perdidas a Austria. En cambio a la llegada del futuro Carlos III al trono de Nápoles después de la Guerra de 1748, no solo hubieron nuevamente concesiones de títulos de Nápoles y Sicilia a españoles, pero también de unas pocas Grandezas a grandes casas napoletanas y sículas.

El número de concesiones de Grandezas por los primeros Borbones inició con la alta cuantidad durante la Guerra de Sucesión y permaneció «artificialmente» alto con los reconocimientos en la década 1720-1730 de las Grandezas del Archiduque; pero en mediados del siglo durante el reinado de Fernando VI hubo una década de rara modestía en las concesiones (solo tres); después crecieron vertiginosamente hasta los años finales del siglo XVIII.

spacer Al fin del siglo la privadía de Godoy, que le llevó a la Grandeza, entraño grandezas para su familia y colaboradores - su hermano duque de Almodóvar del Campo y capitán general, su suegro marqués de Branciforte, Grande de España y Virrey de Méjico. Como en los años finales de Carlos II, la crisis del regimen fue marcado por un crecimiento en las concesiones de Grandezas, situación que se encuentrará de nuevo cada vez que está por terminar los regimenes del día, sea en 1868, o en 1930. Se nota pero las grandezas a cubanos, primeros criollos americanos, los condes del Castillo y de Santa Cruz de Mopox, en 1805 y 1807.

La conquista de España por Napoleón causó la caida de Carlos IV, y el nuevo rey «usurpador» José I no esperó para otorgar títulos a sus partidarios, pero a diferencia de los Borbones restaurados en Francia, el Deseado no reconoció ningunos de estos títulos a su regreso.

Espada y Finanza

Para la Grandeza tan como el país en general el siglo XIX fue un período de máximo cambio. La constitución de Cadiz en 1812 impuso por primera vez el llamativo de Grande de España, y las Cortes habían decretado en 1811 la caducidad de la institución del señorío, piedra clave del antiguo régimen español, en nombre de la liberalidad económica. Todavía en un primer tiempo, con la restauración de Fernando VII la situación siguió como antes: si se confirmaron las reformas al regimen, no tuvieron efecto los decretos, y el sistema del señorio tuvo que sobravivir en un estatuto ambiguo algunos decenios más. Las Grandezas de Fernando VII marcaron un período de transición. Iniciando con la Grandeza concedido al sucesor del 1. conde de Floridablanca, recientemente muerto, que ya habìa gozado de tal precedencia como presidente de las Cortes de Cádiz, siguieron con las concedidas a los generales de la Guerra de Indipendencia, primeramente al general inglés Wellington, duque de Ciudad Rodrigo, el general de España, francés trasladado en España a la revolución, tristemente celebre en la primera Guerra Carlista, el general Pando, marqués de Miraflores, y el general Guadalfajara, duque de Castroterreño, y luego a fines del reinado el general Castaños, duque de Bailén (el general Palafox tuviera que esperar hasta el reinado siguiente). También grandezas para extranjeros para su papel en las nuevas disposiciones de la Reacción: los franceses Montmorency, duque de San Fernando Luis, el comte de Sesmaisons, y el embajador Guignard de Saint-Priest, duque de Almazán, el canciller de Austria Metternich, y finalemente a miembros y aliados de la casa real: el duque de Sevilla, el general Melgarejo, duque de San Fernando de Quiroga, y última huella de Godoy, la grandeza concedida a su hija Carlota Luisa en 1831. Además de éstas, se noten grandezas concedidas a casas de títulos acabando su acensión a veces secularia. Solo la grandeza concedida al conde de Heredia-Spínola preanunciaba un nuevo panorama nobiliario.

El reinado de Isabel II (1833-1868) marcó la llegada al poder de la burguesía capitalista en España. No cabe discutir aquí de la natura particular de esta burguesía originada más bien en la pequeña nobleza que en pecheros. Una nueva estructura política asoció financieros, terratenientes capitalistas y caso particular de España, los militares, y también la alta nobleza pero ésta más como terratenientes ricos que como títulos.
Al aceso de Isabel II correspondió una reacción a favor del Antiguo Regimen, encabezada por su tío don Carlos en nombre de una sucesión varonil basada en la Ley Sálica de los Borbones, oposición que se declaró en un antagonismo abierto en las dos Guerrras Carlistas y la fundación de una dinastía paralela «tradicionalista», que otorgó unas pocas grandezas que no fueron reconocidas por la rama legítima.

El nuevo gobierno constitucional de 1836 revalidó y dio fuerza efectiva a las disposiciones de 1812 sobre la abolición del regimen señorial así como del sistema de vinculaciones y mayorazgos que había sido un elemento esencial de la estructura social y económica de la nobleza. Aúnque el proceso de liquidación de los señoríos duró un largo trato, confirmó el cambio fundamental en la conformación de la nobleza como elemento estructural del gobierno, a través del sistema de señoríos, pasando de estado a clase, del que no cabe discutir aquí. Solo que hay que tener en mente que hasta la abolición del sistema señorial y de los mayorazgos, detrás de la mayoría de los títulos. sobre todo los más antiguos, existía feudo, o más frecuentemente mayorazgo, tanto que más grande la acumulación de títulos, tanto más grande la fortuna del poseedor, aún si se encontraba a veces fuertemente gravada de préstamos. De aquí los litigios clamorosos, a veces secularios, para la sucesión en ellos. Los títulos y sus mayorazgos eran por si mismo fuente de riqueza; en adelante tendrá que tener fortuna anterior para acumular títulos. Pero en cuanto a lo estricto nobiliario, se rompió el lienzo entre títulos y patrimonio, y a los primeros se le dieron una vida indipendiente. De aquí la emergencia de la idea de rehabilitación de títulos antiguos confirmado por la Real Orden de 4.12.1864, que permitió rehabilitaciones de títulos y grandezas «por nuevos y atendidas razones, por motivas de justicia y equitad y a reclamación de parte legítima.» que dio nueva vida a títulos separados de su asíento territorial.
El tema de las rehabilitaciones es una problemática muy espinosa, pero hay que reconocer que pronto pasó de proceso excepcional, como aparentemente lo preveía la ley, a elemento central en la multiplicación de títulos, favorecido por el largo derecho a la sucesión de la ley española. Se desarolló una doctrina según la cual todos los títulos concedidos por los reyes de España en los territorios de sus antiguos reinos, no solo en Espana sino también en Italia y en Flandes, concedidos antes de la unificación formal de España sobre los Borbones, podian ser considerados como títulos del Reino, y una sucesión en ellos obedeciera a las mismos disposiciones que los títulos concedidos dentro de los Reinos de España, más bien que a las leyes de sucesión vigentes en su pais de origen aún en tiempo de su primera concesión. Así se obtuvo rehabilitaciones no solo de títulos «peninsulares» pero también de títulos concedidos en Flandes, resucitando honores formalemente extinguidos, y en Italia, lo que dio lugar a títulos duplicados, en particular para títulos de Nápoles y Sicilia, con titulares a la vez en el país de origen y en España.

Hubo cambios en otras disposiciones relativas a los títulos de nobleza. Desde real cédulas de Felipe IV en 1631, la sucesión a un titulo se hacía mediante del impuesto de «lanzas y media annatas», conversión pecunaria del servicio personal. Aunque medida temporaria para hacer frente a las repetidas dificultades financieras del regimen, tuvo larga vida, aún si a veces se concedieron dignidades nobiliarias libres de este impuesto, y en el caso de títulos de Aragón y de Navarra la sucesión siguió libres del impuesto por fuero. Por Real decreto del 28 de diciembre 1846, se aboleció el impuesto con efecto desde el 1 de enero 1847, y por Real carta de 14 de febrero 1847, se impuso la necesidad de sacar una Real carta de sucesión para suceder en un titulo. Con éste se instituyó una doctrina que consideraba la Real carta equivalente a una nueva concesión: «..el título de Grande es un honor y una distinción que aunque se concediera a perpetuidad, supone la merced del Monarca, renovada en cada sucesión», segùn el artículo 54, no 8, de la Constitución de 1876.
El sistema de clases de la Grandeza llegó a parecer menos aceptable, y de hecho Isabel II soló concedió Grandezas de primera clase. Por Real decreto de 10 octubre 1864 se suprimió la Grandeza honoraria, siempre de estatuto ambiguo (¿vitalicia?¿perpetua?), declarando Grandeza de España en propiedad a los que entonces la poseían. Finalmente las nuevas disposiciones nobiliarias de 1876 abolecieron las demás distinciones entre las Grandezas, permaneciendo sólo una clase de «Grandes de España.»

Otro hecho marcante tuvo lugar con la institución del sistema bicameral, en la Constitución de 1812 por primera vez, y revisitado en las siguientes constituciones del siglo XIX. En la creación de una Camara Alta, en la imagen de la «House of Lords» británica, o del «Sénat» de Napoleón, o la «Chambre des Pairs» de la Restauración borbónica en Francia, los Grandes fueron considerados como miembros naturales de dicha cámara, y por primera vez se vieron otorgado un poder político formal en tanto Grandes: la de 1812 les nombró miembros natos del Estamento de Próceres del Reino, un privilegio que no fue acogida con entusiasma por todos los Grandes, siendo fuente de gastos pecuniarios. La Constitución liberal de 1837 no reconoció un papel político a los Grandes por derecho propio, pero la de 1845 les nombró entre los que podrían ser nombrados próceres en virtud de su dignidad de Grande. La Constitución de 1856 nuevamente omitió a los Grandes, pero la reforma del año siguiente les dio de nuevo facultad de ser nombrado senadores del Reino por derecho propio, y aún abrió la posibilidad de perpetuar la dignidad de senador del Reino en su familia, según formalidades a determinar por una ley que de hecho nunco vió la luz. La constitución del reinado «interino» de Amedeo I de Saboya, tan como la de la Primera República, menos sorprendentemente, no reconocieran derechos especiales a la Grandeza, pero la Constitución de la Restauración de 1876, que tenía que durar casí 50 años, restableció de nuevo el derecho a ser senador del Reino por derecho propio a los Grandes, siempre que disfrutasen de rentas adecuadas. De hecho con el nombramiento como senadores electivos, y los senadores vitalicios por nombramiento real, una buena parte de la Grandeza se encontraba en el Senado.

En las Grandezas concedidas por los gobiernos de Isabel II se destacan dos grupos: primeramente, y tristemente, los generales, formando casí veinte títulos de los cerca de 50 que se concedieron durante su reinado: el general Palafox, héroe de la Guerra de Indipendencia, finalmente duque de Zaragoza; los que mandaron en la primera Guerra Carlista y luego dirigieron el pais, Espartero, duque de la Victoria, Narváez, duque de Valencia, Prim, marqués de los Castillejos; los generales que «perdieron» los virreinatos de América: Pezuela, conde de Cheste, Goyeneche, conde de Guaqui, los capitanes generales de Cuba: Tacón, duque de la Unión de Cuba, Esteva, marqués de Esteva de las Delicias, Serrano, duque de la Torre, Gutiérrez de la Concha, marqués de la Habana. El otro grupo es el de los títulos saliendo de los matrimonios desiguales de la casa Real, en primer lugar el general Muñoz, segundo marido de la Reina María Cristina, duque de Riansares y de Tarancón y sus hijos, y los marqueses de Bondad Real (Gurowski y Borbón), y de Valcarlos (Güell y Borbón). De las otras, hubo gracia para el financiero Salamanca, conde de Llanos, promotor del barrio de Madrid de su nombre, una primera rehabilitación antes de la ley de 1864, indicativa de lo que serían las rehabilitaciones por seguir, el duque de T'Serclaes, y la formación de una nobleza asimilada a la Corte, más que al país.

spacer De las pocas Grandezas concedidas por Amedeo I sólo se destaca la concedida a la viuda del general Prim asesinado, primera de una serie de Grandezas concedidas por motivo de asesinio hasta los años finales del regimen de Franco.

La primera República consagró la llegada del republicanismo como regimen alternativo en España, y hacia sí que siempre más se consideraron títulos y Grandezas gracias para los hombres del Rey.

Los Hombres del Rey

Si la mayoría de las grandezas concedidas a la Restauración por Alfonso XII lo fueron a miembros de casas de Corte, de la vieja nobleza, se notan todavía el ducado de Santoña para el político y financiero Juan de Manzanedo, miembro de la pequeña hidalguia asturiana que hizo fortuna en Madrid, el marquesado de Comillas, a otro asturiano Antonio López, y López, afortunado «americano», cabeza de una potente parentela de la alta financia y de la industria, y los generales Echagüe, conde del Serrallo para sus servicios en África, y Quesada, marqués de Miravalles.
La menor edad de Alfonso XIII vió las concesiones típicas a la nobleza de corte, pero también a generales que habian ganado sus galardones en las Guerras Carlistas o en las motines de Cuba (Castillo, conde de Bilbao, Martínez Campo, duque de Seo de Urgel), a financieros y grandes negociantes (el marqués de Misa, Samá, marqués de Marianao, el marqués de Apezteguía, y el primero de un puñado de grandezas concedidas a la familia del financiero Figueroa, el marquesado de Tovar para su mujer), a los miembros de la casa de Borbón (marquesa de Santa Cristina, duque de Durcal, y marqués de Atarfe), y en fin de la menor edad el ducado concedido a la viuda de Canovas del Castillo, asesinado en 1897.
Desde su mayor edad en 1902 hasta su abdicación en 1931 Alfonso XII concedió unas cincuentas grandezas, en número siempre más numerosa a la nobleza de Corte. En un primer período hubieron un grupo de concesiones a la casa del financiero Figueroa (los duques de Tovar y Torres, el conde de Romanones), pero también como huellas lejanos del matrimonio Muñoz-Borbon a los Bernaldo de Quirós (marqués de Quirós) y los Muñoz (vizconde del la Alborada), a financieros catalanes (Robert, marqués de Torroella de Montgri), y vascos (Cubas, marqués de Fontalba, enlazado con los Urquijo y los Ussía, llamados a ser grandes también), una rehabilitación o más bien resurección de ducado (duque de Huete), terminando con el ducado concedido a la viuda del presidente del Consejo de ministros Canalejas, él también asesinado.
El segundo período hasta la dictadura de Primo de Rivera vió grandezas a políticos favorecidos por la monarquía (Hoyos, Silvela, -al partidario leal del «turno» Sagasta no le fue otorgado grandeza), a los Borbones (duquesa de Talavera de la Reina, duque de Hernani, duque de Santa Elena), al general Weyler, veterano de las guerras de Cuba (duque de Rubí), a la alta finanza y gran negocio (marqués de Urquijo, Ussía, marqués de Aldama, Isabel López y Brú, hija del marqués de Comillas y viuda del conde de Güell, insigne industrial y mecenas), al general Primo de Rivera, como marqués de Estella a un año de su llegada al poder, a la viuda del marchese Durazzo, marqués de Campotéjar por haber resuelto problemás de sucesión sobre la posesión del Alcázar de Granada (marquesa del Generalife), y de nuevo en fín de la época ducado a la viuda de otro asesinado, el primer ministro Eduardo Dato, y a la condesa de Salvatierra de Álava, título concedido por el Archiduque Pretendiente hacia dos cien años antes y rehabilitado apenas dos años antes, con motivo del asesinio de su marido, gobernador civil de Barcelona en 1920.
De las grandezas concedidas en el último decenio de Alfonso XII, solo se destacan las concedidas al marqués del Riscal y al barón de Viver con motivo de la Exposición Universal de Barcelona en 1929, y el ducado concedido al último presidente del Consejo de ministros Gabriel Maura, hijo de otro presidente favorecido del Rey y quizás más marcante, Antonio.

Como en las épocas de crisis antecedantes, los años finales del reinado de Alfonso XIII vieron un crecimiento en el número de Grandezas concedidas hasta la caida del rey en 1931.

spacer La Segunda República se negó a otorgar nuevos títulos de nobleza y de consecuencia Grandezas, no reconociendo los títulos en el estado civil, pero no impidió su uso «social». La Delegación de la Grandeza, en nombre de Alfonso XIII, se hizo juez en el reconocimiento de sucesiónes. En la Guerra Civil misma no hay de extrañarse que la mayoría de los Grandes fuera partidaria de los Nacionalistas y combatió en sus filas. Pero como símbolo de una cuerta orden social, también pagaron los Grandes y sus familias disproporcionalmente con su vida en los arreglos de cuenta sociales, sobre todo en los tiempos iniciales del alzamiento.

Los Grandes del Caudillo

En un primer tiempo la victoria de los nacionalistas no cambió nada a la situación vigente en tiempos de la República, aunque el regimen admitió el uso de títulos nobiliarios. Solamente en 1948 con la restauración de la «Monarquia sin Rey» establecida por Franco volvieron títulos y grandezas a caer sobre la dirección del Gobierno y al mismo tiempo se reconoció la existencia de títulos antiguos y la sucesión a ellos. El Estado español concedió nuevas grandezas: póstumas con grado de duque a los muertos del Movimiento, Calvo Sotelo, Jose Antonio Primo de Rivera y el general Mola, de conde al general Moscardó, héroe del sitio del alcázar de Toledo, y de marqués para el general Dávila.

spacer Con su actitud ambigua ante la sucesión legitimista al trono de Espana, y para reconocer el papel juzgado por la derecha tradicionalista y carlista, el Caudillo reconoció unos títulos y grandezas concedidos por la rama tradicionalista en los descendientes de los generales Zumalacárregui, Elío y Villarreal. Pero otras Grandezas carlistas, como la del conde de Alcudia o del conde de Samitier permanecieron sin reconocimiento.

Aparte el reconocimiento o rehabilitación de grandezas viejas, finalmente en número bastante restringido, el regimen franquista fue muy avaro en nuevas concesiones. En la funesta tradición de Grandezas para asesinados hubo una Grandeza póstuma para Carrero Blanco.

Los Grandes de Juan Carlos

A su acesión el rey Juan Carlos I liquidó su deudo ante Franco con la concesión de la Grandeza a la viuda del Caudillo (señora de Meiras) y la hija del mismo (duquesa de Franco). Después concedió Grandezas a los primeros ministros de la transición: Arias Navarro, Suárez, y mucho más tarde Leopoldo Calvo Sotelo. Hubo también Grandezas para personas más estrechamente vinculadas con el rey, en primer lugar, su antiguo preceptor y leal consejero en la Transición, Torcuato Fernández-Miranda (duque de Fernández-Miranda), luego, con menos grado de título, sus jefes de cuarto, y últimamente el director de la revista monarquista ABC, Guillermo Luca de Tena (marqués de Valle de Tena).
Por eso no es sorpresa que al primer ministro más marcante y de más detenido servicio, Felipe Gonzalez, o no le fue ofrecido, o declinó, un titulo.
De las otras Grandezas concedidas por Juan Carlos I ha habido un marquesado para el político Marañón, de hecho en razón de su padre, célebre médico y historiador. Y para aficionados de heráldica y literatura medieval, como no dar buena acogida a la Grandeza concedida en 2005 al conde de Casa Dávalos, don Martín de Riquer.

En cuanto al régimen legal de la Grandeza, después de unos casos clamorosos, ha sido limitado el derecho a la rehabilitación, reduciendo los grados de parentesco aptos a suceder y reduciendo el período de caducidad entre lo cual era lícito pedir una rehabilitación. En 1987 la Corte Constitucional dispuso que la preferencia a favor de varones en la sucesión infringía el artículo 14 de la Constitución, decisión que impuso igualdad de sucesión a los títulos al mayor de los hijos cual que fuera su género. Diez años después, la misma Corte Constitucional restableció el mejor derecho a la sucesión de descendientes varoniles. Todavía no han sido disuelto las sucesiones aceptadas en virtud de la decisión anteriora y aún hoy sigue siendo el asunto del derecho a la sucesión una cuestión viva, con proposiciones de leyes en Cortes para establecer la igualdad de los sexos ante la sucesión.

Hoy en día hay alrededor de tres cientos ochenta Grandezas vigentes. En la historia de Grandeza han sido otorgadas unas seis cientos.

Se ha hecho aquí una breve historia estructural de la Grandeza. Pero la verdadera historia de la Grandeza es una historia social y económica de un estado, luego de una clase y sobre todo de familias. Pero eso es otro asunto. 



Fuentes:
  • Fernández de Bethencourt, Francisco: Historia Genealógica y heráldica de la Monarquía española, Casa Real y Grandes de España; Madrid 1897-1920; vol I.
  • Moreno de Guerra y Alonso, Juan: Guía de la Grandeza; Madrid 1924.
  • Enciclopedía Universal Ilustrado Europeo-americana, Barcelona-Madrid: voces Grande de España, Rico-hombre.
  • Atienza, Julio de Atienza, barón de Cobos de Belchite: Nobiliario Español, 3. ed; Madrid 1959.
  • Soria Mesa, Enrique: La Grandeza de España en la Edad Moderna: revisión de un mito historiográfico.
  • Domínguez Ortiz, Antonio: La sociedad española en el siglo XVII; Madrid 1963.
  • Pellicer Salas Ossau y Tovar, José de: Justificación de la Grandeza y Cobertura de Primera Clase en la Casa y persona de don Fernando de Zúñiga, noveno conde de Miranda; Madrid 1668.
  • López de Haro, Alonso: Nobiliario genealógico de los Reyes y Títulos de España, 2 vol; Madrid 1622.
  • Saint-Allais, Vitton de: Nobiliaire Universel de France; París 1840; vol 4, p 57seg.


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    Benicio Samuel Sanchez
    http://www.Genealogia.org.mx


    "Haz tu Arbol Genealogico...El Arbol mas Hermoso de la Creacion"


    Por medio de la historia familiar descubrimos el árbol más hermoso de la creación: nuestro árbol genealógico. Sus numerosas raíces se remontan a la historia y sus ramas se extienden a través de la eternidad. La historia familiar es la expresión extensiva del amor eterno; nace de la abnegación y provee la oportunidad de asegurarse para siempre una unidad familiar".
    (Élder J. Richard Clarke, Liahona julio de 1989, pág.69)

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